jueves, 28 de agosto de 2008

Lectura de Práctica Cronometrada # 009

Una aplicación práctica de la lectura dinámica consiste en llevar a cabo la lectura de anuncios oficiales con los cuales los gobiernos dan a conocer cosas de importancia a sus gobernados. Es de sobra conocido que tales anuncios tienden a ser redactados por burócratas en lenguaje igualmente burocrático y confuso, con lectura poco amena y árida que parece querer ocultar intencionalmente lo que realmente se está tratando de comunicar. A continuación se presentará un aviso oficial tal y como fue publicado en su momento que es un ejemplo típico de lo que aquí se está tratando. Usando como guía la llave mágica QUÉ, fíjese como objetivo en mente el indagar precisamente qué es lo que está tratando de comunicar este aviso redactado con estilo burocrático oficial. Esto implica que en su lectura irá desechando rápidamente fechas, nombres de personas, lugares, etc., en fin todo lo que no tenga que ver directamente con el objeto central del aviso. Manténgase enfocado y concentrado en lo que está buscando. Cuando termine su lectura, volveremos a repasar nuevamente el aviso para que le quede clara la manera en la cual debió de haber extraído la información básica.

INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL
SECRETARIA GENERAL 4/
México, D.F., a 13 de agosto de 1987
AVISO:
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 12 de agosto de 1987, dictó el Acuerdo número 1.313/87, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 99, 224, 225, 230 y 231 de la Ley del Seguro Social, acuerda: I..- Aprobar el Estudio elaborado por las Subdirecciones Generales Técnica, Médica y Jurídica, presentado en los oficios números 1.532 y 1.537 de fecha 6 y 10 de agosto de 1987 de la Subdirección General Técnica, para la incorporación al Seguro Facultativo del Régimen del Seguro Social, de los Estudiantes del nivel medio superior y superior, que se encuentren cursando estudios en Planteles públicos oficiales del Sistema Educativo Nacional, presentado en cumplimiento del Acuerdo 1041/87 dictado por este Cuerpo Colegiado en la sesión celebrada el 15 de julio de 1987. II.- Iniciar el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere el Artículo 99 de la Ley del Seguro Social, consistentes exclusivamente en asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, a los estudiantes del nivel medio superior y superior, que cursen estudios en los planteles a los que se hace mención anteriormente, ubicados en los 895 municipios que están incorporados al Régimen del Seguro Social Obligatorio, a partir del día 2 de septiembre de 1987. III.- Respecto de los 72 municipios en los que aún no se ha extendido el Régimen Obligatorio del Seguro Social y en los cuales existen planteles oficiales que imparten estudios de nivel medio superior y superior, las Subdirecciones Generales Técnica, Médica y Jurídica en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, deberán elaborar un nuevo estudio y someterlo a la consideración de este Consejo Técnico, a fin de precisar la incorporación de los estudiantes en los términos del Acuerdo 1.041/87. IV.- Autorizar al señor Director General y, en su caso, a los Señores Delegados del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suscribir los Convenios necesarios para la aplicación de este acuerdo. V.- Las Subdirecciones Generales Técnica, Médica y Jurídica deberán girar las instrucciones necesarias para la correcta aplicación del presente Acuerdo. VI.- De conformidad con lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en el punto VI de su Acuerdo 1.041/87 del 15 de julio del presente año, conjuntamente las Subdirecciones Generales Técnica, Médica y de Finanzas, trimestralmente informarán a este Consejo Técnico, sobre la operación de este aseguramiento y sus resultados financieros. VII.- Este Acuerdo deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en los diarios de mayor circulación del país”.
ATENTAMENTE
LIC. EMILIO RABASA GAMBOA
SECRETARIO GENERAL

Total de palabras: 438 palabras


La tabla que nos dá las velocidades de lectura para varios tiempos de lectura del artículo es la siguiente:


Veamos ahora nuevamente el aviso, pero extrayéndole la información esencial que nos interesa desechando el material de relleno que para nosotros en realidad sale sobrando y es por demás inútil:

INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL
SECRETARIA GENERAL 4/
México, D.F., a 13 de agosto de 1987
AVISO:
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 12 de agosto de 1987, dictó el Acuerdo número 1.313/87, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 99, 224, 225, 230 y 231 de la Ley del Seguro Social, acuerda: I..- Aprobar el Estudio elaborado por las Subdirecciones Generales Técnica, Médica y Jurídica, presentado en los oficios números 1.532 y 1.537 de fecha 6 y 10 de agosto de 1987 de la Subdirección General Técnica, para la incorporación al Seguro Facultativo del Régimen del Seguro Social, de los Estudiantes del nivel medio superior y superior, que se encuentren cursando estudios en Planteles públicos oficiales del Sistema Educativo Nacional, presentado en cumplimiento del Acuerdo 1041/87 dictado por este Cuerpo Colegiado en la sesión celebrada el 15 de julio de 1987. II.- Iniciar el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere el Artículo 99 de la Ley del Seguro Social, consistentes exclusivamente en asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, a los estudiantes del nivel medio superior y superior, que cursen estudios en los planteles a los que se hace mención anteriormente, ubicados en los 895 municipios que están incorporados al Régimen del Seguro Social Obligatorio, a partir del día 2 de septiembre de 1987. III.- Respecto de los 72 municipios en los que aún no se ha extendido el Régimen Obligatorio del Seguro Social y en los cuales existen planteles oficiales que imparten estudios de nivel medio superior y superior, las Subdirecciones Generales Técnica, Médica y Jurídica en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, deberán elaborar un nuevo estudio y someterlo a la consideración de este Consejo Técnico, a fin de precisar la incorporación de los estudiantes en los términos del Acuerdo 1.041/87. IV.- Autorizar al señor Director General y, en su caso, a los Señores Delegados del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suscribir los Convenios necesarios para la aplicación de este acuerdo. V.- Las Subdirecciones Generales Técnica, Médica y Jurídica deberán girar las instrucciones necesarias para la correcta aplicación del presente Acuerdo. VI.- De conformidad con lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en el punto VI de su Acuerdo 1.041/87 del 15 de julio del presente año, conjuntamente las Subdirecciones Generales Técnica, Médica y de Finanzas, trimestralmente informarán a este Consejo Técnico, sobre la operación de este aseguramiento y sus resultados financieros. VII.- Este Acuerdo deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en los diarios de mayor circulación del país”.
ATENTAMENTE
LIC. EMILIO RABASA GAMBOA
SECRETARIO GENERAL

El aviso oficial tenía un total de palabras. ¡Y sólo se requerían unas cuantas palabras para comunicar lo verdaderamente esencial! ¿Puede ver ahora el por qué es importante el fijarle objetivos específicos a todo nuestro material de lectura para evitar el tener que andar perdiendo nuestro tiempo en cosas que no nos interesan ni son necesarias? De hoy en delante, el propósito de la lectura lo es todo.